Normativa sobre tránsito de cargas en Montevideo
UNIDAD DE LOGÍSTICA
Los espacios urbanos, la vida de barrio, el patrimonio histórico y la infraestructura vial son vulnerables y, para preservarlos, entre otros aspectos, se hace necesario regular el tránsito de cargas pesadas por y cerca de ellos.
El Anillo Perimetral Vial de Montevideo es una vía principal que une la ruta 5 con la ruta 8. Uno de sus objetivos es evitar que los camiones de carga que transitan de este a oeste ingresen a las zonas centrales de la ciudad densamente pobladas.
Complementando esta obra, se establece la Normativa de Tránsito de Cargas, que surge de propuestas consensuadas entre representantes de la IM, MTOP, gremiales de transportistas y actores interesados. Mediante esta normativa se reglamenta la circulación de los vehículos pesados dentro del departamento de Montevideo.
A través de las resoluciones 3504/13 y 4370/14 se creó la Unidad de Logística, dependiente del Departamento de Movilidad, estableciéndose sus cometidos a los efectos de coordinar todos los aspectos que involucran el tránsito de cargas por la ciudad. En el marco de sus actividades, se encuentra la identificación y mapeo de la implantación de emprendimientos atractores / generadores de carga y las cadenas logísticas asociadas en función de la normativa de circulación, asesorando al Departamento de Acondicionamiento Urbano y Departamento de Planificación en el marco de la implantación de actividades industriales dentro del departamento de Montevideo.
OBJETIVO
El programa para el transporte de cargas plantea descongestionar la ciudad del tránsito pesado a los efectos de mejorar la seguridad vial, disminuir la interferencia con los otros modos de transporte y con las actividades propias de la ciudad, mejorar el nivel de servicio de las vías de tránsito y evitar el deterioro de la infraestructura vial.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
A efectos de viabilizar lo establecido para el transporte de carga en el Plan de Movilidad, se aprueba por Resolución Nº 1260/08 de 31 de marzo de 2008. Dicha resolución es modificada posteriormente en algunos de sus aspectos, quedando actualmente plasmada en el Digesto Departamental, Volumen V, Libro IV, Título IV, Capítulo VI.
La normativa de cargas divide al departamento en 4 zonas: A, B, C y Subzona de Exclusión Céntrica, para las cuales se establecen limitaciones diferentes para la circulación de vehículos de carga de acuerdo a la tipología de camiones definida por el MTOP. Cada zona acepta un límite de carga según la vulnerabilidad del entorno y las características de la infraestructura, siendo más restrictiva la más sensible y con mayor densidad de población.
Se superpone a estas zonas, una red de vías preferentes para las que se admite la circulación de vehículos en carácter de excepción, definidos claramente en la normativa. No se considera excepción la circulación de vehículos de cargas de forma regular y periódica, vinculados al normal funcionamiento de un emprendimiento, que no estén contemplados en la normativa.
Para el cumplimiento de esta reglamentación, por Decreto Nº 32.618 de 26 de agosto de 2008, se aprueba el régimen punitivo correspondiente. A los efectos operativos se asocia el PBMA por vehículo a la tipología definida por la Dirección Nacional de Transporte del MTOP.
SUBZONA DE EXCLUSIÓN CÉNTRICA
En esta zona no podrán circular vehículos de más de 9 toneladas, entre las 11.00 y las 20.00 horas. Los camiones que necesiten cruzar la Subzona Céntrica (camiones de hasta 16,5 ton) podrán hacerlo por los corredores Minas-Magallanes y Río Branco (Wilson Ferreira Aldunate)-Julio Herrera y Obes entre las 11.00 y las 20 horas.
Posterior a las 20 y hasta las 11 horas del día siguiente, podrán desplazarse camiones de hasta 25 toneladas.
Se prohíbe la circulación de camiones por 18 de Julio y por rambla Naciones Unidas. Quienes realicen operaciones de carga y descarga podrán hacerla, pero en vehículos de hasta cuatro toneladas y no podrán desplazarse más de una cuadra por esta vía.
ZONA A
Por la zona podrán circular vehículos de carga de hasta 16,5 t de PBMA por toda la malla vial, admitiéndose la circulación de vehículos de hasta 24 t de PBMA excepto de lunes a viernes entre las 11.00 y las 20.00 horas. Los fines de semana y feriados quedan exentos de cumplir la mencionada exclusión horaria.
Los vehículos deberán cumplir las restricciones más allá del estado de la carga o número de neumáticos apoyados en el pavimento.
ZONA B
Se admitirá la circulación de vehículos de hasta 24 t de PBMA por toda la malla vial, sin restricción horaria.
ZONA C
Básicamente comprende el área rural al norte y oeste del departamento. Se admitirá la circulación de camiones de hasta 24 t de PBMA por toda la trama vial existente, sin restricción horaria. Para camiones de PBMA mayor a 24 t se habilita la circulación por vías preferentes de circulación sin restricción horaria (ver Digesto Departamental).
Fuente: http://www.montevideo.gub.uy/transito-y-transporte/transporte-de-carga
Autor: Intendencia de Montevideo / Martin Atme